top of page

ELEVEMOS LA VOZ DE LOS ANIMALES

  • Foto del escritor: Karina Alejos Solis
    Karina Alejos Solis
  • 27 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 may 2021

El pasado 6 de abril del presente año se hizo viral un cortometraje animado llamado “Save Ralph”, el cual conmovió a varios usuarios en las redes sociales, debido al mensaje que se quiere dar a conocer, para poder reflexionar sobre el maltrato animal en las pruebas de la industria cosmética. El video fue producido por Humane Society Internacional (HSI), una organización sin fines de lucro que viene trabajando desde 1991 para proteger a los animales del mundo.


Para los que no saben quién es Ralph, él es un conejo que “trabaja” como un animal de laboratorio para una empresa de productos de belleza. Desde el inicio, se pueden notar las numerosas lesiones que tiene en todo su cuerpo, que son consecuencias por las pruebas a las que ha sido sometido, como por ejemplo su pérdida de visión en un ojo, y la incomodidad de vivir con un sonido irritante en su oído izquierdo. Asimismo, cuenta que, todos sus familiares han muerto “realizando su trabajo” y que pronto llegaría la de él, en vista a que esa es su función en el mundo. Sin embargo, Ralph está convencido que su “trabajo” vale la pena porque con los testeos que se le realiza, se pueden llegar a garantizar que los productos lleguen a los humanos totalmente seguros y eficaces.



Sin duda alguna, después de la difusión que obtuvo el cortometraje de Ralph, rápidamente los bloggers e influencers iniciaron con expandir que marcas de belleza eran cruelty free y cuáles no, pero para continuar hay que preguntarnos: ¿Qué significa cruelty free? Es un movimiento que está en contra de la tortura animal que se dan a través de los experimentos, es por ello que se le dice “free” haciendo referencia al término libre de crueldad.

Tras el cortometraje animado de Ralph, se estarán preguntando: ¿En el Perú existen leyes para la protección de los animales? Si, el 08 de enero de 2016 fue promulgada la Ley Nº 30407, en donde el Estado garantiza el bienestar y la protección a todas las especies de animales, ya sean vertebrados, domésticos o silvestres; que incorpora el artículo 207-A al Código Penal para sancionar con pena privativa de libertad a los que cometan el delito.

Sin embargo, la Ley no hace mención sobre las pruebas a los animales con fines cosméticos; por esa razón, que debemos recurrir al Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines, en donde no se hace mención que se debe de tomar como requisito las pruebas con animales, empero tampoco las prohíbe.

Entonces, ¿Cuál es la posición de nuestro país? Es indecisa y muy ambigua; ya que, no hay una respuesta con claridad y desde mi perspectiva, no se le da la importancia que debería tener. Tanto nuestro país, como otros, deben de reflexionar y priorizar el tema, porque es oportuno decir que los animales también importan, son seres vivos y merecen una vida duradera y de calidad. Si existen empresas que son cruelty free, ¿Por qué no lo son todas?

 
 
 

Comments


  • Facebook
  • LinkedIn
  • Instagram
  • YouTube - círculo blanco

©2021 por Italo Felix Abogados. 

bottom of page